Asociación Nacional de Paleopatología

Estatutos

Estatutos de la Asociación Española de Paleopatología

Aprobados el 4 de mayo de 1996 y publicados en el Boletín número 12 (Septiembre 1996) de la Asociación.

CAPÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN

Artículo 1.- Bajo el nombre de ASOCIACION ESPAÑOLA DE PALEOPATOLOGIA, se encuentra constituida una Asociación desde el año 1987 con el número de Registro Nacional 72.734 que se acoge a lo dispuesto en la vigente Ley de Asociaciones.

Dicha Asociación, científica sin ánimo de lucro, se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Parlamento.

FINES Y FUNCIONES QUE SE PROPONE

Artículo 2.- Los fines de esta Asociación son:

2.1.- Promover, cultivar y fomentar el estudio, la docencia, la investigación y, en general, el progreso científico de la Paleopatología.

2.2. – Cooperar en la difusión y divulgación de la Paleopatología.

2.3.- Representar ante las autoridades Estatales y Autonómicas los intereses científicos de la Paleopatología.

2.4.- Asesorar a los organismos oficiales y privados sobre temas relacionados con la Paleopatología.

Artículo 3.- Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo las siguientes actividades:

3.1.- En lo que respecta a la investigación científica, se abrirán y desarrollarán las líneas de trabajo que se consideren oportunas, con los medios y personal disponibles.

3.2.– Promover sesiones, jornadas y symposium sobre Paleopatología.

3.3.- Cada dos años, y en el lugar que haya sido designado por la Asamblea General, se celebrarán Congresos Científicos, de acuerdo con las orientaciones que previamente se hayan establecido por la propia Asamblea. Con estos Congresos coincidirán las reuniones administrativas de la Sociedad, a las que alude el Artículo 9 de los presentes Estatutos.

3.4.- Asimismo, la Asociación organizará su actividad científica en Comisiones Monográficas de Trabajo, cuya prioridad determinará la Junta Directiva, a la que corresponderá la selección de los temas a tratar y que se celebrarán en la sede social de la Asociación o en el lugar previamente elegido.

3.5.- En el ámbito de la docencia, promover conferencias, lecciones, cursos y titulaciones, y en general, estimular los estudios de Paleopatología en la Universidad e instituciones, tanto públicas como privadas.

3.6.- Fomentar la investigación individual y colectiva mediante becas y ayudas en la medida en que lo permita la situación económica de la Sociedad.

3.7.- En el plano de la divulgación y difusión de conocimientos, se hará uso de todos aquellos medios que lícitamente contribuyan a dicho fin (publicaciones periódicas o eventuales, organización de conferencias, exposiciones, etc.) orientadas tanto al resto de la comunidad científica como al público en general.

3.8.- Asimismo, impulsará la edición de los trabajos que se realicen y dará a conocer los frutos de su labor científica y divulgadora a través del correspondiente Boletín, o Circular informativa, de carácter periódico.

3.9.- Crear la Medalla al Mérito en Paleopatología, con el fin de distinguir la labor realizada por un investigador o por un equipo de investigadores.

3.10.- Mantener contactos con asociaciones nacionales e internacionales de Paleopatología y facilitar la comunicación e intercambio entre los investigadores.

Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines, podrá:

– Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.

– Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.

– Ejercitar toda clase de acciones conforme a las leyes o a sus Estatutos tendentes a la consecución de sus fines.

DOMICILIO SOCIAL

Artículo 4.- El domicilio social o sede de esta Asociación estará ubicado en la Escuela de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid, Código Postal 28040 Madrid.

La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito del Estado Español cuando lo acuerde la Asamblea General. Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuente la asociación serán acordados por la Asamblea General, lo que se comunicará al Registro de Asociaciones.

ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 5.- El ámbito territorial en el que desarrollará sus funciones comprende el territorio del Estado Español.

DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO

Artículo 6.- La Asociación denominada ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PALEOPATOLOGIA, se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, según lo dispuesto en el capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

Su organización y funcionamiento internos serán democráticos.

CAPÍTULO SEGUNDO

 

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 7.- El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:

– La Asamblea General de Socios, como órgano supremo.

– La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

La Asamblea General

Artículo 8.- La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 9.- La Asamblea General deberá ser convocada en Sesión Ordinaria, coincidiendo con los Congresos científicos, al menos una vez cada dos años, a fin de:

– Aprobar el plan general de actuación de la Asociación.

– Aprobar el estado de cuentas correspondiente a los dos años anteriores y el presupuesto de los dos ejercicios siguientes.

– Aprobar la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquélla.

Los acuerdos de la Asamblea General ordinaria, serán adoptados por la mayoría simple de los socios presentes y tales resoluciones obligarán a todos los socios de la Asociación.

Artículo 10.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:

– Modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.

– La designación y elección de la Junta Directiva.

– La disolución de la Asociación, en su caso.

– La Federación y Confederación con otras Asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.

Artículo 11.- La Asamblea General se reunirá en Sesión Extraordinaria, cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo soliciten, por escrito, y con sus firmas, al menos un tercio de los socios numerarios, indicando los motivos y fin de la reunión, y en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

a) Modificaciones Estatutarias.

b) Disolución de la Asociación.

Las Asambleas Extraordinarias, limitarán su actuación al tratamiento del tema que haya motivado su convocatoria. Los acuerdos se adoptarán, como en las Asambleas Ordinarias, por mayoría simple de votos y serán obligatorios para todos los miembros de la Asociación.

Artículo 12.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, deberán mediar al menos 15 días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha y hora en las que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos. En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser hecha ésta con 15 días de antelación a la fecha de la reunión.

Artículo 13.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ellas presentes o representados, la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes.

Los socios podrán delegar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, a cualquier otro socio. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea, al menos 24 horas antes de celebrarse la sesión. En ningún caso un socio podrá ostentar la delegación de más de dos socios.

Artículo 14.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos.

La Junta Directiva

Artículo 15.- La Junta Directiva estará integrada por diez miembros y constituida por Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero y seis vocales.

Artículo 16.- La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los miembros de la junta Directiva, durante tres veces consecutivas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.

Artículo 17.- Los cargos que componen la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea General y durarán un período de cuatro años, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente.

Artículo 18.- Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y gozar de la plenitud de los derechos civiles.

b) Ser socio numerario de la Entidad, con una antigüedad mínima de dos años.

c) Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.

Artículo 19.- El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado por la Asamblea General, el interesado proceda a su libre aceptación ante los restantes miembros.

Los cargos serán gratuitos, si bien la Junta Directiva podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos por funciones específicas y concretas que se realicen.

Artículo 20.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

a) Expiración del plazo de mandato.

b) Dimisión, que deberá expresarse por escrito a la Junta Directiva.

c) Cese en la condición de socio, o incursión en causa de incapacidad.

d) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el Artículo 17 de los presentes Estatutos.

e) Fallecimiento.

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.

En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.

Artículo 21.- Las funciones de la Junta Directiva son:

a) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.

b) Programar las actividades generales de la Asociación.

c) Supervisar la gestión y administración de todas las actividades que se desarrollen en la Asociación.

d) Establecer los mecanismos necesarios de gestión de los fondos bibliográficos, de publicaciones y del material científico y equipamiento de la Asociación.

e) Someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas de los años anteriores.

f) Proponer a la Asamblea General la cuantía de las cuotas anuales que deberán satisfacer los asociados.

g) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.

h) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando al respecto las medidas necesarias.

i) Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.

Artículo 22.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente, o el Vicepresidente en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Asimismo, a petición de al menos la mitad de sus componentes. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga mayor antigüedad en la Sociedad.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría simple de votos de los asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los miembros.

De las sesiones, el Secretario levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.

Artículo 23.- La Junta Directiva está ampliamente facultada para crear Comisiones en función de los fines que se juzguen oportunos. Estas se reunirán periódicamente para tratar de cuanto atañe a sus finalidades específicas en la forma que libremente dispongan sus propios miembros.

Los componentes de las Comisiones serán nombrados libremente por la Junta Directiva. Sus Presidentes, necesariamente socios de número, serán igualmente nombrados por la Junta Directiva, a propuesta de los componentes de las Comisiones. Una vez nombrados, los Presidentes de las Comisiones actuarán en calidad de asesores de la Junta Directiva, ostentando en el seno de ésta la representación de la Comisión respectiva.

 

Órganos Unipersonales

 

El Presidente

Artículo 24.- El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.

Artículo 25.- Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:

a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir con un voto de calidad en caso de empate de votaciones.

b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

c) Ordenar los pagos acordados válidamente.

d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.

e) Firmar con el secretario las Actas de todas las reuniones que celebren la Junta Directiva y la Asamblea General.

f) Establecer y firmar los convenios de colaboración que puedan requerirse con otras entidades.

 

El Vicepresidente

Artículo 26.- El Vicepresidente asumirá las funciones de asistir al Presidente y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él, expresamente, el Presidente.

 

El Secretario

Artículo 27.- Al Secretario le incumbirán de manera concreta las siguientes funciones:

a) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso y llevar el fichero y el Libro-Registro de socios.

b) Llevar la documentación y correspondencia oficial de la Sociedad y encargarse del archivo de la misma.

c) Extender las convocatorias para las reuniones con su correspondiente Orden del Día, que irán autorizadas con su firma.

d) Actuar como Secretario en las Asambleas Generales y redactar la Memoria de la gestión llevada a cabo por la Sociedad durante el año, la que será leída para su aprobación en la Asamblea General.

e) Atender a la custodia y redacción del Libro de Actas, que firmará junto con el Presidente.

Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

También extenderá documentos y certificaciones, que deberán llevar la firma del Presidente y el sello de la Sociedad.

 

El Tesorero

Artículo 28.- Al Tesorero le incumbirán de modo concreto las funciones siguientes:

a) Hacerse cargo de los ingresos de cualquier naturaleza y satisfacer toda clase de cuentas y facturas visadas por el Presidente, quién podrá delegar en él la firma necesaria para estas operaciones.

b) Extender y cobrar los recibos y libramientos de cualquier clase.

c) Formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, para ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.

 

Los Vocales

Artículo 29.- A los Vocales corresponden las funciones siguientes:

a) Hacerse eco de las inquietudes de la generalidad de los socios, transmitiéndolas a la Junta Directiva.

b) Auxiliar a los demás miembros de la Junta Directiva en toda clase de trabajos concernientes a la buena administración de la Sociedad.

c) Sustituir al Secretario y al Tesorero en los casos de imposibilidad temporal del ejercicio de sus respectivos cargos.

CAPÍTULO TERCERO

 

DE LOS SOCIOS: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES

Artículo 30.- Pueden pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que así lo deseen y estén interesadas en los fines de la misma. En el caso de las personas físicas, bastarán los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Hallarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Artículo 31.- Para pertenecer a la Asociación bastará con que el aspirante lo solicite, verbalmente o por escrito, a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.

Artículo 32.- La Sociedad se halla constituida por distintas clases de socios, denominados: Socios Fundadores, Socios de Número, Socios Colaboradores, Socios de Honor y Socios Institucionales.

a) Fundadores, los que suscriben el Acta Fundacional, que a los efectos tienen la equivalencia con los Socios de Número.

b) Los Socios de Número constituyen el núcleo fundamental de la Sociedad, sobre quienes descansa la actividad esencial de ésta.

c) Se denominan Socios Colaboradores a aquellas entidades, públicas o privadas, que se adhieren a la Sociedad prestándole su apoyo económico por medio de cuotas anuales y renovables, fijadas voluntariamente.

d) La denominación de Socios de Honor se aplica a aquellas personas a las que la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, haya conferido tal distinción en atención a sus relevantes méritos en pro de la Paleopatología o por haberse distinguido de forma eminente en el apoyo a los fines de la Sociedad. Esta categoría de Socios se halla exenta del pago de cualquier tipo de cuota.

e) Son Socios Institucionales aquéllas entidades a las que se reconoce con tal distinción la ayuda moral y material prestada a la Asociación para el cumplimiento de sus fines.

 

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 33.- Todo asociado tiene derecho a:

a) Presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos. Los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General podrán ser impugnados en el plazo de 40 días.

b) Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.

c) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros, según lo dispuesto en el Artículo 13.

d) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.

e) Figurar en el fichero de Socios previsto en la legislación vigente.

f) Poseer un ejemplar de los estatutos.

g) Participar en los actos sociales colectivos y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios (locales sociales, equipamiento, biblioteca…) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva, así como a recibir la información que se disponga en la sede social.

h) Ser oído, por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socio.

i) Asimismo y por el mero hecho de ostentar la calidad de Socio, todos los miembros de la Sociedad tienen derecho a recibir gratuitamente las publicaciones periódicas que edite la Asociación y a adquirir, en condiciones especiales y económicamente ventajosas, las demás publicaciones en las que la Asociación colabora.

Artículo 34.- Son deberes de los socios:

a) Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.

b) Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas anuales que establezca la Junta Directiva.

c) Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación, así como los compromisos voluntariamente adquiridos en el seno de la Asociación.

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 35.- Los socios podrán ser sancionados por la junta Directiva por infringir los Estatutos o los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva en los términos previstos en los Artículos 36 a 40, ambos inclusive.

A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado.

Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el Artículo 33 a).

 

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Artículo 36.- La condición de socio se perderá en los casos siguientes:

a) Por fallecimiento.

b) Por separación voluntaria, que deberá presentarse por escrito a la Junta Directiva.

c) Por impago de la cuota durante dos años consecutivos sin causa justificada.

d) Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se dé la circunstancia de incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 37.- En caso de incurrir un socio en la última circunstancia aludida en el artículo anterior, el Presidente podrá ordenar al Secretario la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el Artículo 35, o bien, expediente de separación.

En este último caso, el Secretario, previa comprobación de los hechos, pasará al interesado un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno, en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el quorum de la mitad más uno de los componentes de la misma.

Artículo 38.- El acuerdo de separación será notificado al interesado, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General que se celebre. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido de sus derechos como socio, y si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.

En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el Secretario redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por el inculpado e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea General pueda adoptar el correspondiente acuerdo.

Artículo 39.- El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiendo éste recurrir a los tribunales en el ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la ley o a los Estatutos.

Artículo 40.- Al comunicar a un socio su separación de la Asociación, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquella, en su caso.

CAPÍTULO CUARTO

PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

Artículo 41.- La Asociación carece de patrimonio.

Artículo 42.- Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:

a) Las cuotas periódicas que acuerde la Junta Directiva.

b) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.

c) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 43.- La modificación de los estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo solicite al menos una cuarta parte de los socios inscritos.

En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres socios, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cual fijará el plazo en que tal proyecto deberá estar terminado.

Artículo 44.- Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.

En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.

Artículo 45.- Junto con la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria se hará público el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a dicha Asamblea, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con cinco días de antelación a la celebración de la sesión.

Las enmiendas podrán ser formuladas individual o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 46.- La Asociación podrá disolverse en cualquiera de los casos siguientes:

a) Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y comunicada por escrito de forma individual a cada uno de los socios, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

b) Por las causas determinadas en el Artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial.

Artículo 47.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por cinco miembros de la Sociedad, la cual se hará cargo de los bienes y fondos que existan.

Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, la Comisión pondrá el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, a disposición de las instituciones o sociedades que ofrezcan mayor garantía para su conservación y el cumplimiento de los fines originales de esta Asociación.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones, y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.

SEGUNDA. Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con lo previsto en el Capítulo Quinto.

TERCERA. La Junta Directiva podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.

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